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¿Cómo se calcula la legítima y qué hacer si el testamento no lo respeta en Chile?

hace 10 minutos
4 min de lectura
Te enteras de que tu padre o madre dejó testamento y que a ti te tocó bastante menos que a tu hermano. O de que alcanzó a traspasar el departamento en vida y ahora te dicen que no queda nada que repartir. La ley chilena no permite disponer libremente de todo el patrimonio: hay una parte que pertenece a ciertos herederos y que el testamento no puede tocar. Saber cuánto es esa parte, y en qué plazo se reclama, es la diferencia entre recuperarla y perderla.
derecho a legítima

¿Quién tiene derecho a legítima y quién no?

La legítima es la cuota de los bienes del difunto que la ley asigna a ciertas personas, llamadas legitimarios, que por eso mismo son herederos (artículo 1181 del Código Civil). No es un favor del testador ni algo que se pueda negociar en el testamento: la ley la impone y se suple aunque el testamento diga otra cosa.

Son legitimarios los hijos, personalmente o representados por su descendencia, los ascendientes y el cónyuge sobreviviente (artículo 1182). Hay excepciones: los ascendientes quedan fuera cuando el parentesco se determinó judicialmente contra la oposición del padre o de la madre, y el cónyuge pierde esa calidad si por su culpa dio lugar a la separación judicial. Los hermanos, los sobrinos y el conviviente no son legitimarios: pueden heredar por otras vías, pero no tienen legítima que reclamar.


¿Sobre qué monto se calcula la legítima?

Aquí es donde más se equivocan las familias. La legítima no se calcula sobre el valor de la casa ni sobre lo que quedó en la cuenta corriente. Primero hay que descontar de la masa hereditaria los gastos de la apertura de la sucesión, las deudas hereditarias, los impuestos que gravan toda la masa y las asignaciones alimenticias forzosas. Lo que resta es el acervo líquido (artículo 959).

Sobre ese resultado se hace la división. Habiendo descendientes, cónyuge o ascendientes, la masa se parte en cuatro: dos cuartas, es decir la mitad, van a las legítimas; una cuarta a las mejoras; y la última queda de libre disposición (artículo 1184). Lo que a cada legitimario le toca dentro de esa mitad es su legítima rigorosa.

  • Legítima efectiva: si el causante no dispuso de la cuarta de mejoras o de la de libre disposición, esas porciones acrecen a las legítimas rigorosas y pasan a llamarse efectivas (artículo 1191). En la práctica, el heredero recibe más de lo que sugiere la sola mitad legitimaria.

  • Piso del cónyuge: cuando concurre con hijos, su porción nunca baja de la cuarta parte de la herencia o de la cuarta parte de la mitad legitimaria, según el caso (artículo 988).


¿Qué pasa con lo que regaló en vida?

Es la maniobra más común para dejar a un heredero con las manos vacías: traspasar los bienes antes de morir, para que la herencia llegue vacía a la partición. La ley lo anticipó. Para computar las cuartas se acumulan imaginariamente al acervo líquido las donaciones, revocables e irrevocables, hechas en razón de legítimas o de mejoras, actualizando prudencialmente su valor a la época de apertura de la sucesión (artículo 1185). El departamento que se transfirió en vida vuelve al cálculo aunque ya no figure en el patrimonio.

Si lo donado fue tanto que no solo absorbió la parte de libre disposición sino que además menoscaba las legítimas, los legitimarios pueden pedir la restitución de lo excesivamente donado, demandando a los donatarios en orden inverso al de las fechas, o sea partiendo por las donaciones más recientes (artículo 1187). Reconstruir ese historial obliga a revisar escrituras, inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces y movimientos de cuentas, y rara vez sale bien sin apoyo profesional.


¿Qué hago si el testamento no respeta mi legítima?

El legitimario a quien el testador no dejó lo que por ley le corresponde tiene derecho a que se reforme el testamento a su favor, y debe ejercer la acción de reforma dentro de cuatro años contados desde el día en que tuvo conocimiento del testamento y de su calidad de legitimario (artículo 1216). Ese plazo es el dato que más caro cuesta ignorar: corre desde que uno se entera, no desde el funeral, y vencido no hay manera de revivirlo.

Antes de demandar conviene hacer el cálculo, porque no todo reparto desigual vulnera la legítima. El testador pudo favorecer a un hijo con la cuarta de mejoras y con la de libre disposición, y aun así respetar lo que a los demás corresponde. Una liquidación bien hecha dice si hay acción que ejercer o si conviene negociar en la partición.


Errores que dejan la legítima sin defensa

El error más costoso es dejar correr el tiempo. Muchas familias pasan meses conversando para no romper la relación y consultan cuando los cuatro años ya están avanzados. El segundo es aceptar cifras sin verificarlas: firmar una partición con un inventario incompleto o con tasaciones antiguas equivale a renunciar a parte de la legítima sin decirlo.

También es frecuente pasar por alto las donaciones de años anteriores porque ya están inscritas y parecen asunto cerrado. Mientras no se acumulen al cálculo, la legítima que se reparte es más baja que la que corresponde. Revisar esos traspasos antes de firmar

cualquier acuerdo cuesta mucho menos que intentar deshacerlo después.


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La legítima es una cuota que la ley reserva a hijos, ascendientes y cónyuge; se calcula sobre el acervo líquido y con las donaciones acumuladas; y se reclama por la acción de reforma dentro de cuatro años. Cuánto te corresponde no se responde leyendo el testamento, sino haciendo el cálculo. En Asesoría de Herencias somos abogados especialistas en derecho civil y sucesorio: revisamos el inventario y las donaciones anteriores, liquidamos el acervo, determinamos la legítima que te corresponde y ejercemos la acción de reforma o negociamos el acuerdo cuando eso protege mejor tus intereses. Una consulta a tiempo cuesta bastante menos que una legítima que ya no se puede reclamar.


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