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¿Cómo afectan el matrimonio y el acuerdo de unión civil a una herencia en Chile?

  • hace 8 horas
  • 4 min de lectura
Cuando fallece una persona casada o unida por un acuerdo de unión civil, la familia pregunta de inmediato cuánto le corresponde a cada uno. La respuesta no empieza en la herencia, sino en el régimen de bienes de la pareja. Si ese paso se salta, el reparto queda mal hecho desde el origen y corregirlo después es lento y caro. Aquí te explicamos qué cambia según cómo estaba organizado el patrimonio y por qué conviene revisarlo con un abogado antes de firmar nada.
abogado asesorando a pareja de acuerdo de unión civil

Primero se cierra el régimen de bienes, después se reparte la herencia

Este es el error más frecuente y el más costoso. La herencia no está formada por todo lo que aparece a nombre del fallecido, sino por lo que queda una vez liquidado el régimen patrimonial que existía con su pareja. Si el matrimonio estaba en sociedad conyugal, la muerte disuelve el matrimonio y con ello la sociedad conyugal (artículo 1764 del Código Civil). Recién entonces se liquida: hechas las deducciones, el residuo se divide por mitad entre los cónyuges (artículo 1774). Esa mitad le pertenece al sobreviviente por ser cónyuge, no por ser heredero, y no se reparte entre los hijos.

  • Sociedad conyugal: primero se liquida y el cónyuge sobreviviente retira su mitad de gananciales. Solo el resto entra a la herencia.

  • Participación en los gananciales: el régimen termina con la muerte y nace un crédito en dinero a favor del cónyuge que ganó menos, que se cobra a la herencia.

  • Separación total de bienes: no hay nada que liquidar. A la herencia entra lo que estaba a nombre del fallecido.


En el acuerdo de unión civil el régimen supletorio es la separación de bienes, salvo que la pareja haya pactado expresamente comunidad al celebrarlo (artículo 15 de la Ley N° 20.830). Por eso lo primero que revisamos es el acta del Registro Civil: de ahí depende si hay bienes comunes que liquidar antes de hablar de herencia.


Cuánto le corresponde al cónyuge o al conviviente civil

(del acuerdo de unión civil)

El cónyuge sobreviviente no es un heredero cualquiera: es legitimario, igual que los hijos y los ascendientes (artículo 1182 del Código Civil). La ley le reserva una parte de la herencia y un testamento no puede dejarlo fuera sin más.

Cuando concurre con hijos, la regla general es que reciba el doble de lo que corresponde a cada hijo, y si hay un solo hijo, lo mismo que ese hijo. En ningún caso su porción baja de la cuarta parte de la herencia o de la cuarta parte de la mitad legitimaria, según el caso (artículo 988).

El conviviente civil está en la misma posición: la ley lo hace heredero intestado y legitimario del otro, con los mismos derechos del cónyuge sobreviviente, y permite además favorecerlo con la cuarta de mejoras (artículo 16 de la Ley N° 20.830). La condición práctica es que el acuerdo siga vigente al momento del fallecimiento: si terminó antes, no hay derechos hereditarios que reclamar.


Se puede quedar con la casa donde vivía la familia

Sí, y es una de las herramientas más útiles y menos conocidas. El cónyuge sobreviviente puede pedir que su cuota se entere con preferencia adjudicándole la propiedad del inmueble en que reside y que fue la vivienda principal de la familia, junto con el mobiliario que lo guarnece, siempre que esos bienes fueran del fallecido (regla 10ª del artículo 1337 del Código Civil). Si el valor de la casa excede su cuota, puede pedir derechos de uso y habitación gratuitos y vitalicios sobre lo que no se le adjudique. El conviviente civil sobreviviente tiene el mismo derecho (artículo 19 de la Ley N° 20.830).

Este derecho se hace valer en la partición y no se transfiere ni se transmite. Si nadie lo plantea a tiempo, el departamento o la casa familiar puede terminar vendida en subasta para repartir el dinero. Es la diferencia entre que la viuda siga viviendo ahí y que deba salir a buscar arriendo.


Divorcio, separación judicial y término del acuerdo: cuándo se pierden los derechos.

No basta con haber estado casado. Si hubo divorcio, el matrimonio terminó y el ex cónyuge no hereda. Si hubo separación judicial, el vínculo se mantiene y en principio también los derechos sucesorios, pero el cónyuge que dio motivo a la separación por su culpa no lleva parte alguna en la herencia intestada del otro (artículo 994 del Código Civil) y tampoco es legitimario. Eso se prueba con la sentencia y su subinscripción al margen de la inscripción matrimonial, no con relatos familiares.

La separación de hecho, en cambio, no quita nada: quien se fue de la casa hace veinte años y nunca se divorció sigue siendo cónyuge sobreviviente y legitimario. Y la conviviente que nunca celebró un acuerdo de unión civil no hereda, aunque hayan

compartido la vida entera.


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Errores frecuentes que encarecen el proceso

Los más repetidos son tres: repartir la herencia sin liquidar antes la sociedad conyugal, dar por hecho que un conviviente sin acuerdo de unión civil hereda, y firmar una partición sin plantear la adjudicación preferente de la vivienda familiar. Los tres se cometen de buena fe y por apuro, casi siempre para no complicar las cosas.

El problema es que quedan plasmados en actos que después hay que deshacer: inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces, adjudicaciones firmadas y declaraciones ante el Servicio de Impuestos Internos. Rehacer todo eso cuesta bastante más que revisarlo antes de firmar.


El matrimonio y el acuerdo de unión civil no solo definen cuánto hereda la pareja sobreviviente: definen qué patrimonio existe antes de repartir. En Asesoría de Herencias somos abogados especialistas en derecho civil y sucesorio: revisamos el régimen patrimonial de la pareja, calculamos lo que corresponde a cada asignatario y hacemos valer la adjudicación preferente de la vivienda cuando procede. Una consulta previa cuesta mucho menos, en dinero, tiempo y tranquilidad, que reparar una partición mal hecha.

Da el primer paso con seguridad: reserva tu consulta con nuestros abogados de herencias y revisa tu situación antes de firmar cualquier acuerdo.

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