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¿Cómo se reparte una Herencia en Chile si no hay Testamento?




En Chile, cuando una persona fallece sin haber dejado un testamento (es decir, intestada), la distribución de su herencia se rige por las normas del Código Civil. Este proceso puede ser complejo y, a menudo, requiere la asistencia de un abogado especializado en derecho sucesorio. A continuación, explicamos los principales aspectos de cómo se reparte la herencia en Chile en ausencia de un testamento.


Órdenes de Sucesión


La ley chilena establece un orden de sucesión para determinar quiénes son los herederos y en qué proporción recibirán los bienes del difunto. Este orden se divide en cuatro grupos, conocidos como órdenes sucesorios:


1. Primer Orden: Descendientes y Cónyuge o Conviviente Civil

- Los hijos (biológicos o adoptivos) del fallecido y su cónyuge sobreviviente tienen prioridad. Si el fallecido no tenía hijos, los nietos (en representación de sus padres) ocuparán su lugar.

- El cónyuge sobreviviente o conviviente civil tiene derecho a una cuota o parte de la herencia junto con los hijos del fallecido.


2. Segundo Orden: Ascendientes y Cónyuge o Conviviente Civil

- Si no hay descendientes, la herencia se reparte entre los padres del fallecido. El cónyuge o conviviente civil también tiene derecho a una parte de la herencia en esta categoría.


3. Tercer Orden: Hermanos y sus Descendientes

- En ausencia de descendientes y ascendientes, los hermanos del fallecido y, en su defecto, los sobrinos (hijos de los hermanos) se convierten en herederos.


4. Cuarto Orden: Colaterales hasta el Cuarto Grado

- Si no existen herederos en los órdenes anteriores, la herencia se reparte entre los parientes colaterales del fallecido hasta el cuarto grado, es decir, primos y tíos.


Participación del Cónyuge o Conviviente Civil


El cónyuge o conviviente civil sobreviviente tiene un rol importante en la sucesión intestada. Dependiendo de la existencia de otros herederos, su participación puede variar significativamente. Por ejemplo:


- Con Descendientes: El cónyuge o conviviente civil tiene derecho a una cuarta parte de los bienes.

- Con Ascendientes: Si no hay descendientes, el cónyuge o conviviente civil tiene derecho a la mitad de la herencia.

- Sin otros Herederos: En ausencia de descendientes y ascendientes, el cónyuge o conviviente civil hereda la totalidad de los bienes.


Bienes Especiales


Es importante destacar que ciertos bienes pueden estar sujetos a normas especiales, como los bienes gananciales en el régimen de sociedad conyugal, los cuales se reparten de manera distinta según lo estipulado por la ley.


Procedimiento para la Posesión Efectiva


Para proceder con la repartición de la herencia, es necesario obtener la Posesión efectiva, un trámite legal que formaliza el derecho de los herederos sobre los bienes del difunto. Este trámite debe realizarse ante el Registro Civil en el caso de las herencias intestadas, mientras que para las herencias con Testamento, la Posesión Efectiva de los bienes debe tramitarse ante el Juzgado Civil competente, mediante el patrocinio de un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.


Conclusión


La distribución de una herencia intestada en Chile es un proceso estructurado y regido por la ley, pero puede ser complicado debido a la necesidad de interpretar y aplicar correctamente las normas sucesorias. Para asegurar que se respeten los derechos de todos los herederos y se realice una repartición justa y legal, es altamente recomendable contar con la asesoría de un abogado especializado en herencias.


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Para más información sobre cómo proceder en caso de una herencia intestada, no dudes en contactarnos en https://www.asesoriadeherencias.cl/. Nuestro equipo de expertos está aquí para ayudarte en cada paso del proceso sucesorio.

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