¿Cómo favorecer a un heredero con la cuarta de mejoras en Chile?
Muchas personas quieren dejar algo más a quien las acompañó en los últimos años: la hija que se hizo cargo de los cuidados, el nieto que vive con ellos, la madre que sigue dependiendo de su ayuda. La ley chilena permite hacerlo, pero solo dentro de un margen preciso y con palabras exactas. Si esa voluntad no se expresa como corresponde, el beneficio se pierde y la herencia se reparte como si nunca lo hubieras dicho. Aquí te explicamos hasta dónde puedes llegar y qué pasos exige.

¿Cuánta libertad tienes para favorecer a un heredero?
Cuando fallece una persona que deja descendientes, cónyuge o ascendientes, su patrimonio no se reparte con libertad total. La ley lo divide en cuatro partes: dos forman la mitad destinada a las legítimas, otra cuarta queda reservada para las mejoras y la última puede destinarse a quien el causante quiera (artículo 1184 del Código Civil).
Eso significa que la cuarta de mejoras equivale a un 25% de la herencia y es el espacio real que tienes para reconocer a alguien de tu propia familia. No es poco: en un patrimonio formado por un departamento en Ñuñoa y algunos ahorros, esa cuarta puede definir quién se queda con la vivienda. Pero tampoco es libre. Solo funciona si la usas en favor de las personas que la ley admite y si lo dices en el momento y en la forma correctos.
¿A quién puedes mejorar y a quién no?
El listado es cerrado. Puedes distribuir la cuarta de mejoras entre tus descendientes, tu cónyuge y tus ascendientes, e incluso asignarla completa a uno solo dejando fuera a los demás (artículo 1195 del Código Civil). Si tienes un acuerdo de unión civil, tu conviviente civil también puede ser favorecido (artículo 16 de la Ley N° 20.830).
Sí puedes mejorar: a un hijo, a un nieto, a tu cónyuge o conviviente civil y a tus padres o abuelos, incluso cuando no les corresponda nada por la vía de las legítimas.
No puedes mejorar: a un hermano, a un sobrino, a un amigo ni a una fundación. Para ellos existe la cuarta de libre disposición, que es otra cosa y tiene otro límite.
Esta distinción es la que más consultas nos genera, porque es frecuente que alguien redacte su voluntad pensando en una persona que la ley simplemente no admite en esa cuarta.
¿Cómo se deja la mejora para que realmente valga?
Aquí está el punto que echa a perder más beneficios bien intencionados. Todo legado o donación hecho a un heredero forzoso se imputa a su legítima, salvo que en el testamento, en la escritura respectiva o en un acto posterior auténtico aparezca que fue a título de mejora (artículo 1198 del Código Civil).
En términos prácticos: si le transfieres un sitio en Melipilla a una hija sin decir nada, ese sitio se le descuenta de lo que igual iba a recibir y no obtiene nada adicional. Si en cambio dejas constancia de que la asignación es a título de mejora, se paga con la cuarta de mejoras y el beneficio se suma. La diferencia entre los dos escenarios puede ser de millones y depende de una sola frase, por lo que conviene que un abogado revise la redacción antes de firmar en la notaría.
¿Puedes comprometerte a no usar la cuarta de mejoras?
Sí, y es el único acuerdo sobre una herencia futura que la ley chilena acepta. Una persona puede prometer por escritura pública a su cónyuge, o a un descendiente o ascendiente que ya sea legitimario, que no dispondrá de la cuarta de mejoras. Si después incumple, el favorecido tiene derecho a que los asignatarios de esa cuarta le enteren lo que la promesa le habría valido (artículo 1204 del Código Civil).
Es una herramienta útil en familias donde se teme un trato desigual y se busca dar tranquilidad por escrito. Cualquier otro pacto sobre la herencia futura entre un legitimario y quien le debe la legítima es nulo, así que el margen es estrecho y la escritura pública no es un formalismo: es un requisito.
Errores que dejan la mejora sin efecto
El error más frecuente es asignar la cuarta de mejoras a alguien que no está en el listado legal. Si eso ocurre, los legitimarios pueden pedir que el testamento se reforme y que esa parte se les adjudique a ellos (artículo 1220 del Código Civil). El segundo error es el silencio, es decir, no expresar que la donación se hacía a título de mejora.
También hay un plazo que corre. El legitimario que no recibió lo que la ley le asigna tiene cuatro años para pedir la reforma del testamento, contados desde que tuvo conocimiento del testamento y de su calidad de legitimario (artículo 1216 del Código Civil). Quien confía en que "nadie va a reclamar" suele enterarse tarde de que sí había tiempo para hacerlo.
La cuarta de mejoras es la vía legal para dejar más a quien tú decidas, pero opera sobre un listado cerrado de beneficiarios y exige decirlo con precisión. En Asesoría de Herencias somos abogados especialistas en derecho civil y sucesorio: revisamos tu situación familiar, definimos si la cuarta de mejoras es la herramienta adecuada y redactamos el testamento o la escritura para que tu voluntad se cumpla tal como la pensaste. Una consulta previa cuesta mucho menos, en dinero, tiempo y tranquilidad, que un juicio de reforma años después.
Da el primer paso con seguridad: reserva tu consulta con nuestros abogados de herencias y deja tu decisión bien tomada desde el principio.
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