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¿Responden los herederos de las deudas del fallecido en Chile?

hace 16 horas
4 min de lectura
Muchas familias descubren, semanas después de un fallecimiento, que junto a la casa y a la cuenta de ahorro llegaron también un crédito de consumo, un saldo hipotecario y varios avisos de cobranza. La pregunta aparece de inmediato: ¿tengo que pagar yo eso? En Chile la respuesta no es un simple sí o no, y la manera en que aceptas la herencia puede dejar tu propio patrimonio expuesto o protegido. Conviene saberlo antes de firmar o administrar nada.
¿Responden los herederos de las deudas del fallecido en Chile?

¿Se heredan las deudas junto con los bienes?

Sí, pero con matices importantes. Quien acepta una herencia no recibe solamente bienes: pasa a ocupar el lugar del fallecido en todos sus derechos y obligaciones transmisibles (artículo 1097 del Código Civil). Esa es la razón por la que un banco puede dirigir su cobranza contra los hijos de su cliente fallecido.

La ley, sin embargo, no pretende que los herederos paguen con lo propio lo que debía otro. Antes de repartir cualquier cosa, de la masa de bienes que dejó el fallecido se descuentan los gastos de apertura de la sucesión, sus deudas, los impuestos que gravan toda la masa y las asignaciones alimenticias forzosas (artículo 959). Lo que queda después de esos descuentos es lo verdaderamente repartible. Si don Luis dejó un departamento en Ñuñoa tasado en 90 millones y una deuda de 30, la herencia real son 60, no 90.


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Si somos cuatro hermanos, ¿de cuánto responde cada uno?

Las deudas del fallecido no recaen sobre el hermano más solvente ni sobre el que quedó a cargo de los trámites: se dividen entre los herederos a prorrata de sus cuotas (artículo 1354). Si los cuatro heredan por partes iguales, cada uno responde de un cuarto de cada deuda, aunque solo uno esté administrando la casa.

Esto tiene dos consecuencias que se descubren tarde. La primera es que el acreedor no puede exigirle el total a uno solo y dejar que después se arregle con los demás. La segunda es que un acuerdo entre hermanos sobre quién paga qué vale entre ellos, pero no obliga al banco: si el encargado deja de pagar, el acreedor puede cobrar igualmente su cuota a cada heredero. Por eso conviene redactar esos acuerdos con asesoría y, cuando hay inmuebles, dejarlos reflejados en la partición.


¿Puedo aceptar la herencia sin arriesgar mis propios bienes?

Aquí está la decisión más importante y la que más caro sale cuando se toma sin informarse. Si alguien actúa como heredero, por ejemplo vendiendo, cobrando o administrando, sin haber practicado antes un inventario solemne de los bienes, responde de las obligaciones del fallecido incluso más allá del valor de lo que hereda (artículo 1245). Es decir, con su propio sueldo y su propio patrimonio.

Si en cambio se practica el inventario solemne, el heredero queda amparado por el beneficio de inventario, que limita su responsabilidad hasta el valor total de los bienes que recibió (artículo 1247). No se necesita una declaración especial: basta haber hecho el inventario antes de actuar. Frente a una herencia cargada de deudas hay entonces dos caminos razonables.


  • Aceptar con inventario solemne: conservas los bienes y respondes solo hasta el valor de lo heredado. Es la vía sensata cuando hay patrimonio, aunque también haya pasivos.

  • Repudiar la herencia: renuncias a todo, bienes incluidos, y no asumes las deudas. Tiene sentido cuando el pasivo supera con claridad al activo.


¿Cuánto tiempo tengo y qué pueden hacer los acreedores?

Mientras nadie te exija pronunciarte, no hay un reloj corriendo. Pero cualquier interesado puede pedir que declares si aceptas o repudias, y desde ese momento cuentas con cuarenta días para responder, plazo que el juez puede prorrogar por motivo grave y nunca por más de un año (artículo 1232). Durante ese lapso puedes revisar las cuentas y los papeles de la sucesión antes de decidir.

Los acreedores no esperan. Si no hay concurso de acreedores ni oposición de terceros, se les paga a medida que se presentan (artículo 1374), de modo que quien llega primero cobra primero. Además pueden pedir que los bienes del fallecido no se confundan con los del heredero, para cobrarse de aquellos con preferencia a las deudas propias de este (artículo 1378). Ese mismo principio protege al heredero ordenado: mantener separadas las cuentas de la sucesión evita discusiones costosas más adelante.


Errores que terminan pagándose del bolsillo propio

El error más caro es ponerse a administrar. Cobrar un arriendo, vender el auto o girar de la cuenta del fallecido antes del inventario solemne puede leerse como haber actuado como heredero, y con eso se pierde la protección que limita la responsabilidad. Muchas familias lo hacen de buena fe, para que la casa no quede abandonada, y recién lo advierten cuando llega la demanda.

El segundo error es decidir sin saber cuánto se debe. Antes de aceptar conviene reunir los certificados de deuda, revisar los avisos de cobranza, consultar el estado de los créditos y verificar si hay hipotecas o embargos inscritos en el Conservador de Bienes Raíces. Una herencia que parecía conveniente puede no serlo, y también ocurre al revés.


Herederos de deudas

Los herederos no reciben solo bienes, pero tampoco quedan condenados a pagar con lo propio. Las deudas se descuentan antes del reparto, se dividen según la cuota de cada heredero y un inventario solemne hecho a tiempo limita la responsabilidad al valor de lo heredado. Lo que define el resultado es el orden de los pasos. En Asesoría de Herencias somos abogados especialistas en derecho civil y sucesorio: determinamos el pasivo real de la sucesión, tramitamos el inventario solemne en su oportunidad, evaluamos si conviene aceptar o repudiar y ordenamos la partición para que el acuerdo entre herederos sea exigible. Una consulta previa cuesta bastante menos que responder con el patrimonio propio por una deuda ajena.

Da el primer paso con seguridad: reserva tu consulta con nuestros abogados de herencias y revisa tu caso antes de aceptar, firmar o administrar nada.


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