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¿Cuánto heredan la esposa y los hijos?

Actualizado: 10 feb

Cuando una persona fallece, la distribución de su herencia puede ser un tema complejo, especialmente cuando se trata de determinar cuánto corresponde a la esposa o cónyuge sobreviviente y a los hijos. En Chile, la herencia se distribuye según las normas del Código Civil, y varios factores influyen en esta distribución, incluyendo el régimen patrimonial del matrimonio y la cantidad de hijos. A continuación, desglosamos los distintos escenarios posibles para clarificar esta cuestión.

 

Regímenes Patrimoniales en el Matrimonio

 

En Chile, existen tres regímenes patrimoniales en el matrimonio, que afectan, de uno u otro modo, en la distribución de la herencia:

 

1. Sociedad Conyugal: Es el régimen por defecto, a menos que se acuerde otro. Los bienes comprados durante el matrimonio se consideran bienes comunes.

2. Separación de Bienes: Cada cónyuge mantiene la propiedad y administración de sus bienes por separado.

3. Participación en los Gananciales: En este sistema, cada cónyuge mantiene sus patrimonios por separado mientras dura el matrimonio y gestiona sus propios bienes. Al terminar el matrimonio, se compara la diferencia entre las ganancias de cada uno, y quien haya obtenido menos tiene derecho a recibir parte del excedente que haya obtenido el otro.

 

Distribución de la Herencia según el Código Civil

 

Sin Testamento (Herencia Intestada)

 

1. Sociedad Conyugal:

 

  • Cónyuge y 1 hijo: En este caso, la mujer tiene derecho, por lo general, a la mitad de los bienes comunes del matrimonio, como parte de la disolución de la sociedad conyugal. Además, heredará la mitad de la herencia del fallecido (50%), mientras que el hijo heredará la otra mitad (50%).

 

  • Cónyuge y 2 hijos: La mujer tiene derecho, por lo general, a la mitad de los bienes comunes del matrimonio. De la herencia del fallecido, la mujer recibirá el doble de la cuota de cada hijo, es decir, en este caso, la mitad (50%) y cada uno de los hijos recibirá una cuarta parte (25% cada hijo, para un total de 50% para los hijos).

  • Si hubieren más hijos: Se sigue la misma regla anterior, pero se debe considerar siempre que a la cónyuge le corresponde un mínimo de una cuarta parte de la herencia (25%).

 

2. Separación de Bienes:

 

  • Cónyuge y 1 hijo: En este caso no existen bienes comunes del matrimonio, y por tanto solo cabe dividir la herencia en mitades iguales para cada uno.

  • Cónyuge y 2 hijos: La mujer recibirá el doble de la cuota de cada hijo, es decir, en este caso, la mitad (50%) y cada uno de los hijos recibirá una cuarta parte (25% cada hijo, para un total de 50% para los hijos).

  • Si hubieren más hijos: Se sigue la misma regla anterior, pero se debe considerar siempre que a la cónyuge le corresponde un mínimo de una cuarta parte de la herencia (25%).

 

Con Testamento

 

Cuando existe un testamento, el fallecido puede disponer de sus bienes como desee, respetando siempre la legítima, que es la parte de la herencia que no puede ser reducida ni eliminada y que está destinada por ley para los herederos forzosos, si los hubieren (cónyuge sobreviviente, hijos, o ascendientes, a falta de hijos). La legítima puede variar según la cantidad de herederos, y según si el causante opta o no por disponer de la cuarta de libre disposición y de la cuarta de mejoras Sin embargo, la ley le brinda una protección especial que implica que el testador no puede eliminarlas, limitarlas, ni condicionarlas, y que deben pagarse con preferencia incluso por sobre la cuarta de libre disposición y la cuarta de mejoras. Además existen otras instituciones tales como la figura de los “Acervos imaginarios” y la “Acción de reforma del testamento” que analizaremos en otra oportunidad, que también buscan proteger las legítimas.

 

Consideraciones Especiales

 

- Bienes Propios en la Sociedad Conyugal: Los bienes que cada cónyuge tenía antes del matrimonio o los que ha recibido por herencia o donación no se consideran bienes comunes en la sociedad conyugal, y son administrados por el marido, en su calidad de jefe de la sociedad conyugal, aunque con ciertas limitaciones (que revisaremos en otra oportunidad). En los otros regímenes matrimoniales, como se dijo, cada cónyuge es dueño y administra sus propios bienes, con lo que esta figura solo tiene relevancia en la Sociedad Conyugal.

- Deudas y Obligaciones: Antes de distribuir la herencia, es necesario saldar todas las deudas y obligaciones del fallecido, o al menos determinar cómo serán extinguidas.

 

La distribución de la herencia en Chile depende de varios factores, incluyendo el régimen patrimonial del matrimonio y la cantidad de hijos. Es crucial contar con asesoría legal para asegurar que la distribución se realice conforme a la ley y se respeten los derechos de todos los herederos.

 

En Asesoría de Herencias, estamos comprometidos a ofrecerte el apoyo y la orientación necesarios para enfrentar estos momentos difíciles. Si tienes preguntas o necesitas asesoramiento sobre herencias, no dudes en contactarnos. Estamos aquí para ayudarte a navegar por el complejo proceso de sucesión y asegurar que los derechos de todos los herederos sean respetados.

 

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